12 de agosto de 2021
Devolución de Imposiciones de Retiro

Descripción
La Devolución de Imposiciones de Retiro, es un derecho que tienen los asignatarios de montepío, cuyos causantes fallecieren en servicio activo, antes de cumplir los 20 años de servicios requeridos en el Art. N° 82 del DFL 2/68 y sin derecho a obtener pensión de retiro.

¿A quién está dirigido?
A los asignatarios legales, que de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, son los siguientes:
I. En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitación de tiempo no se aplicará si existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrase embarazada, o si el causante fallece en actos propios del servicio.
II. En 2° grado: Hijos e hijas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
-Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. La invalidez o incapacidad absoluta deberá existir al tiempo del fallecimiento del causante, o antes que se cumplan las edades máximas señaladas en el punto anterior.
-La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Institucional.
III. En 3° grado: los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
-Solicitud de Devolución de Imposiciones de Retiro
-Certificado de Nacimiento Funcionario(a)
-Certificado que acredite ser asignatario de montepío (Nacimiento, matrimonio)
Para descargar los formularios previsionales: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

Tiene ficha de Chile atiende?
No

¿Cuál es el costo del trámite?
Sin costo

Vigencia del trámite
Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

Marco Legal
-DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

¿Cómo y dónde hago el trámite?
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención:
Lunes a Viernes de 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas a:
Xavier Delgado Moreno, teléfono: 224863966, correo electrónico: xdelgado@interior.gob.cl
Elías Figueroa Vilches teléfono: 224863837, Correo electrónico: efigueroav@interior.gob.cl

Guía Oficina
-La solicitud es presentada por la persona interesada, en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud para proceder con la tramitación de la devolución de imposiciones.
-Una vez totalmente tramitada la solicitud, se remite una copia del documento al interesado, y se envía la documentación ya tramitada al Depto. de Imponentes de Dipreca, para la realización del pago correspondiente.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

Guía Correo
-La solicitud y antecedentes requeridos, son enviados mediante carta certificada, a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y registra la información ingresada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud para proceder con la tramitación de la devolución de imposiciones.
-Una vez totalmente tramitada la solicitud, se remite una copia del documento al interesado, y se envía la documentación ya tramitada al Depto. de Imponentes de Dipreca, para la realización del pago correspondiente.