28 de enero de 2021
Pensión de Montepío

¿Qué es la Pensión de Montepío?

Es la pensión que se otorga a los asignatarios legales del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro.

La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada. Su pago se efectuará a través de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).

El beneficio previsional se generará a partir del fallecimiento de un funcionario de la PDI, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Funcionarios en retiro de la PDI:

Al momento del fallecimiento, el causante hubiese estado percibiendo pensión de retiro a través de DIPRECA, o que su pensión se encuentre en trámite.

  1. Funcionarios en servicio activo de la PDI:

-Que el funcionario haya tenido derecho a pensión (20 o más años de servicios efectivos)

-Que el funcionario fallezca afectado por una invalidez

-Que el funcionario fallezca a consecuencia de un accidente en actos propios del servicio.

 

¿A quién está dirigido?

A los asignatarios legales que, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, son los siguientes:
I. En 1° grado: La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitación de tiempo no se aplicará si existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrase embarazada, o si el causante fallece en actos propios del servicio.
II. En 2° grado: Hijos e hijas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser solteros menores de 18 años de edad o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
-Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. La invalidez o incapacidad absoluta deberá existir al tiempo del fallecimiento del causante, o antes que se cumplan las edades máximas señaladas en el punto anterior.
-La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la Comisión Médica Institucional.
III. En 3° grado: los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. Este requisito de ser carga familiar no se exigirá cuando el causante fallezca en actos propios del servicio sin viuda o hijos con derecho a pensión.
Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madre de hijos no matrimoniales. Requisitos:
i. Ser soltera o viuda
ii. Tener hijos en común con el causante, reconocidos por éste con al menos tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción de nacimiento
iii. Vivir a expensas del causante. Este último requisito se verificará mediante informe favorable del Servicio Social de DIPRECA.
¿Qué porcentaje le corresponde a cada uno de ellos?
Al 1° grado le corresponderá la pensión al 100%; al 2° y 3° grado la pensión se disminuye en un 25%.
La pensión de la madre de los hijos no matrimoniales será equivalente al 60% de la Pensión de Montepío que le pudiere corresponder a la cónyuge viuda del causante.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Se requiere presentar una solicitud ante la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), personalmente o por carta certificada, adjuntando la siguiente documentación:

– Declaración Jurada Simple firmada por la solicitante y dos testigos

– Certificado de defunción del causante

– Certificado de nacimiento solicitante

– Certificado de matrimonio (si solicitante es la viuda o el viudo)

La madre de hijos no matrimoniales debe presentar lo siguiente:

– Declaración Jurada Notarial firmada por la solicitante y dos testigos

– Certificado de nacimiento de la solicitante

– Partida de nacimiento de, al menos, uno de los hijos

– Informe socioeconómico que acredite que vivía a expensas del causante, emitido por el Servicio Social de DIPRECA.

Para descargar los formularios previsionales: https://digempol.interior.gob.cl/tramites-en-linea/formularios-previsionales/

 

Tiene ficha de Chile Atiende?

No.

 

¿Cuál es el costo del trámite?

Sin costo

 

Vigencia del trámite

¿Tienen prescripción estos beneficios?

De corto plazo:

  • Las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
  • En caso que se incluya un nuevo beneficiario en una Pensión de Montepío ya otorgada, su reconocimiento se hará efectivo a contar de la nueva resolución que la concede, aun cuando dicha solicitud haya sido presentada dentro del plazo de un año.

De largo plazo:

El derecho a impetrar Pensión de Retiro, Montepío Acrecimiento, reajuste o cualquier beneficio derivado de ella, prescribe en el plazo de 10 años.

 

Marco Legal

-DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de la PDI
-DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile
-Ley N° 15.386
-Ley N° 18.263
-Ley N° 18.694

 

¿Cómo y dónde hago el trámite?

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:30 a 13:30 hrs.

Consultas al teléfono 22 4863837 o al analista previsional, Elías Figueroa Vilches.

Correo electrónico: efigueroav@interior.gob.cl

 

Guía Oficina

-La solicitud es presentada por la persona interesada en la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, adjuntando la documentación requerida.
-Un funcionario de la recepción recibe y timbra una copia para la persona interesada.
-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.
-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notificará al interesado y se remitirá copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.

*Informamos que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público está suspendida en forma presencial. SOLO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN*

 

Guía Correo

-La persona interesada recopila la información requerida y remite los antecedentes mediante carta certificada a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

-Un funcionario de la recepción recibe y registra la información ingresada.

-La Unidad Pensiones y Decretos verificará los antecedentes y la idoneidad de la solicitud.

-Una vez que el trámite se encuentre completo (Resolución tomada de razón por Contraloría General de la República), se notificará al interesado y se remitirá copia del documento que concede la Pensión de Montepío mediante carta certificada.